El SEPE puede quitar el subsidio por desempleo a los mayores de 52 años que no cumplan estos requisitos
No cumplir con las obligaciones tendrá una sanción que puede ser hasta la extinción de la prestación
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El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) permite a los mayores de 52 años cobrar un subsidio si ya han agotado la prestación por desempleo. Es una ayuda sin duda para todas aquellas personas que están tratando de reincorporarse al mercado laboral con una edad que no suele ser la más adecuada y que obtienen así un respiro financiero cuando no encuentran ingresos por otras vías.
Además, este subsidio para mayores de 52 años cuenta con una peculiaridad y es que es la única ayuda de este tipo que cotiza para la pensión de jubilación, y se puede cobrar indefinidamente hasta llegar a esa edad. Ahora bien, el SEPE establece una serie de obligaciones para los solicitantes de este subsidio que de no cumplirse derivarían en infracciones y en las consiguientes sanciones, con la extinción total de la prestación en última instancia.
Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años
- Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo
- Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
- Tener 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas en el apartador anterior.
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones:
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio.
- Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
- Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
Obligaciones para mantener el subsidio para mayores de 52 años
Para mantener esta prestación, el SEPE obliga a los solicitantes a cumplir con una serie de requisitos. Algunos de ellos, tal vez lo que más pueden llegar a preocupar a los mayores son:
- Buscar activamente empleo y participar en las acciones para mejorar tu ocupabilidad determinadas por el servicio público de empleo dentro de un itinerario de inserción
- Participar en los programas de empleo o en las acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan el servicio público de empleo o las agencias de colocación (cuando estas colaboren con aquellos).
- Aceptar la colocación adecuada que el servicio público de empleo o las agencias de colocación te hayan ofrecido.
- Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Si estás percibiendo el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento de este subsidio o desde la fecha de efectos de su última reanudación, deberás presentar ante el SEPE una declaración anual de tus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
No cumplir con estas obligaciones tendrá una sanción. Si se considera infracción leve, con la primera se perderá un mes de la prestación; con la segunda, tres; con la tercera, seis; y con la cuarta se eliminará la prestación. Si se cataloga como infracción grave, se extinguirá a la tercera sanción y si es muy grave ocurrirá con la primera, con la posibilidad en este caso de excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
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