Esta será la nueva edad de jubilación a partir de 2025

Las tablas de la Seguridad Social recogen las condiciones para poder jubilarse hasta 2027

Así quedan las pensiones de jubilación en 2025 según los años cotizados y el sueldo: calcula tu cuantía

Dos jubilados dando un paseo por la playa
Dos jubilados dando un paseo por la playa / PIXABAY

A partir del 1 de enero de 2025 el acceso a la pensión de jubilación variará algo respecto a los varemos que la Seguridad Social ha mantenido durante este 2024. El cambio afecta por unos meses tanto al periodo de cotización necesario como a la edad en sí a la que se podrá poner punto y final a la etapa laboral.

Lo cierto es que según la tabla publicada por la Seguridad Social, desde 2013 el periodo de cotización necesario para poder jubilarse se ha ido incrementando desde los 35 años y 3 meses o más que se pedía en aquel año si el demandante tenía 65 años (menos de 35 años y 3 meses si tenía 65 años y 1 mes) hasta los 38 años y seis meses o más con 65 años que será necesario en 2027 (menos de 38 años y seis meses en el caso de que el demandante prolongue su etapa laboral hasta los 67 años).

La nueva edad de jubilación para 2025

Para acceder a la prestación por jubilación a partir en 2025 será necesario haber cotizado tres meses más de lo que se pedía en 2024. En concreto, podrán acceder a ella personas que tengan 65 años y 38 años y tres meses cotizados o más. Si prolongan algo más su puesto en el mundo labora hasta haber cumplido los 66 años y 8 meses podrán jubilarse con menos de 38 años y 3 meses cotizados.

Para 2024, los límites estaban fijados en 38 o más años cotizados con 65 años; o menos de 38 años si se tiene 66 años y seis meses.

Excepciones a la edad de jubilación

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

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