El 38% de las viviendas en Cádiz quedarían fuera de la ayuda del Bono Alquiler Joven por sobrepasar los 900 euros

Una vivienda en alquiler en una imagen de archivo
Una vivienda en alquiler en una imagen de archivo / EFE/José Manuel Vidal

En plena polémica por la situación de la vivienda en España, con miles de jóvenes afectados por la imposibilidad de acceder a una primera residencia por los altos precios del alquiler, el Gobierno de España ha renovado el Bono Alquiler Joven, una ayuda estatal al que se va a destinar 200 millones de euros para tratar de apoyar a los jóvenes inquilinos. Sin embargo, y según el estudio 'Impacto del bono joven según la oferta' de Fotocasa, este apoyo llegará de manera limitada a la ciudad de Cádiz, una capital donde se evidencia a la perfección la complicada situación del sector. 

Una condición indispensable para poder recibirla es que el contrato de arrendamiento no supere los 600 euros mensuales pero la Junta de Andalucía, que es la administración que gestiona esta ayuda en la comunidad, ha establecido otros límites máximos en función del municipio y el tipo de contrato.

Para los tipos 1, 2 y 3 de la vivienda el elquiler podría ascender hasta los 900 euros/mensuales (sin superarlos) en los municipios incluídos en los grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio por el que se regula el Plan Vive en Andalucía. En esta relación se encuentran localidades como Cádiz y Rota (grupo 1), Chiclana, El Puerto y San Roque (grupo 2) y Algeciras, Arcos, Jerez, La Línea, Puerto Real, San Fernando y Sanlúcar (grupo 3).

Contando con estos límites, la ayuda estatal podría llegar en Cádiz ciudad al 8% del parque de viviendas que está por debajo de los 600 euros y al 62% que queda por debajo de los 900 euros. No obstante, en la capital la media del alquiler suele estar por encima de ese límite, en 945 euros/mes y además, los sueldos de los jóvenes de 18 a 35 años no llegan a los 1.200 euros/mes.

Requisitos para solicitar el Bono Alquiler Joven 2024

  • Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular en el momento de la solicitud de:
  • Un contrato de alquiler de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación. 
  • Un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda
  • Disponer de una fuente regular de ingresos.
  • No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales):
  • Hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona.
  • Hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales. 

En el caso de la convocatoria de 2022, el requisito era no superar los 23.725,80 euros anuales para una persona solicitante.

  • Las rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato (referidos anteriormente)
  • El limite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato. En el caso de que no estén desglosados en el contrato, se descontarán los siguientes porcentajes:
  • El 5 por ciento de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero;
  • El 10 por ciento cuando este incluya vivienda y garaje.
  • El 15 por ciento cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
  • El 5 por ciento cuando incluya sólo gastos de comunidad.
  • Si incluye gastos de garaje y/o trastero y comunidad, el 5 por ciento de los gastos de comunidad se deduce de la cantidad obtenida una vez deducidos los gastos de garaje y/o trastero.
  • La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer grado (cónyuge, hijas/os, madres, padres, suegras/os, hijas/os políticos) o segundo grado (abuelas/os, hermanas/os, nietas/os, cuñadas/os, abuelas/os del cónyuge) de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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