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El estado de alarma entra en vigor con su publicación en el BOE a las 18:25 de este domingo.

Sánchez aprueba otro estado de alarma que quiere prolongar hasta el 9 de mayo

Pedro Sánchez, en rueda de prensa. / EFE
R.D.

25 de octubre 2020 - 19:26

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este domingo por la tarde el real decreto por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación del coronavirus.

El BOE recoge en 14 artículos las medidas ya avanzadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una rueda de prensa este mediodía y que podrían extenderse hasta el 9 de mayo.

Los presidentes autonómicos serán las autoridades competentes mientras dure el estado de alarma, y además el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que reúne a Ministerio de Sanidad y a las consejerías territoriales, se encargarán de ir modulando las medidas según la evolución de la pandemia.

El BOE señala que "Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

Añade el BOE que "no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo".

En el artículo 9 señala que esas medidas que afectan a la entrada y salida de los territorios "serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales".

Esa medida "no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación".

En el artículo 12 se afirma que "Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.".

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