El peatón, prioridad absoluta en la movilidad de San Fernando

Tránsito a pie y tráfico

La nueva ordenanza que ha redactado el gobierno municipal incluye una pirámide de prioridad que empieza en el viandante y termina en el automóvil

El tranvía (en pruebas) comparte espacio con el peatón en la calle Real. / Sonia Ramos

San Fernando/La nueva ordenanza que en estos días continúa en periodo de audiencia pública contempla dar prioridad al peatón en la movilidad de San Fernando, lo que desplaza por tanto el uso del vehículo a motor de determinadas zonas de la ciudad. La semipeatonalización de la calle Real para acondicionar la vía al paso del tranvía (aún en periodo de pruebas) tiene una traducción en la actualidad ante esta idea municipal, sin embargo el municipio deberá extender la adaptación a otras zonas.

En la base de la pirámide de prioridad que dibuja el documento redactado por el Área de Presidencia se sitúa al peatón, con especial incidencia para las personas con discapacidad y movilidad reducida. Los medios de transportes sostenibles están colocados en el siguiente escalón, pero además con un matiz puesto que la primera apuesta es la bicicleta y otros medios de transporte activo frente al vehículo de movilidad personal, con el patinete eléctrico como abanderado de este grupo, que tiene una prioridad menor.

El transporte público, el transporte de bienes y servicios (de mercancías, por ejemplo); el transporte privado, con la distinción entre motocicletas y automóviles que dejan a estos por debajo, y otra categoría sin especificar de vehículos a motor como último referente completan este polígono imaginario en el que se basará la movilidad de La Isla cuando entre en funcionamiento, algo que será un paso más dado que tendrá carácter normativo.

Irremediablemente, esta nueva modalidad deberá ir acompañada de un cambio en la ordenación de la ciudad, pues se apuesta por áreas como las supermanzanas, en cuya periferia se pretende concentrar los desplazamientos principales para evitar que se cruce el interior de estas zonas (lo que vulgarmente se llama callejeo). Son las denominadas vías primarias que conforman la ronda urbana y sus ejes. El oeste-norte lo integran Pery Junquera, de ahí el proyecto para duplicar los carriles de cada sentido en toda su longitud, y por Bahía Sur la carretera que bordea el polígono de Fadricas. El eje sur-este se refiere a la Ronda del Estero desde la Venta de Vargas hasta Gallineras, para seguir hasta la Glorieta Gómez Pablo por el eje transversal sur hasta la calle Batería de la Ardila. Se completa con el eje transversal que se considera la avenida Constitución. Las vías secundarias suponen el acceso rodado al interior de las supermanzanas y en las vías terciarias se diluye su uso como canal de tráfico para que tomen más protagonismos los peatones, las bicis, el transporte de distribución y servicios, y los vehículos de residentes.

Se establecen hasta tres zonas de prioridad peatonal: Zona 30, Zona 20 y Zona 10

A ello se suma la disposición de zonas de acceso restringido para el vehículo a motor para apostar por el tránsito peatonal, y donde la circulación rodada se limitará a circunstancias y servicios autorizados debidamente con unas condiciones: siempre prioridad del peatón, con adaptación de la conducción al paso a pie (bajada de velocidad), sin uso de aviso para provocar que la persona deje paso o aumento de las rasantes a la altura de los pasos de peatones (en este caso en vías con circulación rodada).

Hasta tres zonas de prioridad peatonal contiene la ordenanza que ha preparado el gobierno municipal: zona 30, zona 20 y zona 10. La primera corresponde a vías de un carril por sentido en las que no se puede circular a más de 30 kilómetros por hora, una norma de Tráfico que busca reducir la siniestralidad en los espacios urbanos y que en el ámbito de la propuesta de movilidad municipal busca suavizar el tráfico en favor de otros medios de transporte como la bicicletas y el transporte público, lo que influye sobremanera en la reducción de emisiones, objetivo que forma parte de la Agenda 2030 en el camino de la lucha contra el cambio climático. Estas zonas son especialmente indicadas en espacios transitadas por menores, como colegios, zonas de ocio y parques; zonas de mucho tránsito peatonal, como el casco histórico urbano, hospitales y zonas residenciales o urbanizaciones; vías de tránsito habitual de bicicletas e incluso de vías de tránsito de vehículos pesados. La precaución de los conductores es extensible a los ciclistas y patinadores, que deberán adecuar su velocidad a la de los peatones. No hace falta que este tipo de calles estén señalizadas, pues ya lo recoge como se ha mencionado la legislación actual.

La nueva movilidad lleva aparejada un cambio de ordenación a partir de la idea de supermanzanas

La Zona 20 corresponde a las intervías o vías secundarias de una supermanzana que están destinadas a los peatones en primer lugar por lo que la velocidad se limita a 20 kilómetros a la hora y los conductores tienen que asumir la prioridad del viandante (que no debe estorbar sin motivo a los vehículos de motor), que puede hacer uso de toda la superficie. Incluso se permite en estos espacios el juego y los deportes. Por eso los conductores tienen que acondicionar la velocidad a otros usuarios, incluidos quien vaya a pie. Los patinadores también deben cumplir esta norma.

Finalmente, la Zona 10 será zona de acceso restringido a los vehículos motorizados y su estacionamiento por tratarse de un área reservada específicamente al peatón. La circulación de algún vehículo se circunscribirá a los pasos establecidos al efecto, como fija la Ley de Tráfico, y siempre con la autorización expresa municipal. En este ámbito se incluyen los paseos, parques y jardines. Patines, monopatines, patinetes o aparatos similares y bicicletas pueden hacer uso de estas áreas si cumplen con las restricciones de la propia ordenanza. Hay que recordar que en el caso de los vehículos de movilidad personal, y concretamente los patinetes eléctricos, el apartado de la ordenanza que regula su uso prohíbe su circulación por todos los espacios exclusivos para el transito o esparcimiento de los peatones. Solo los patinetes tipo A que conduzcan menores de edad acompañados de un tutor pueden rodar por estas áreas pero acondicionando su velocidad a la de los peatones.

En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una acera-bici, los peatones podrán atravesar la

vía ciclista por cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia de paso, para acceder a la

calzada, bandas de estacionamiento, paradas de transporte público o a los pasos de peatones.

2. Los peatones no podrán transitar longitudinalmente por el espacio destinado a bicicletas, ni permanecer

en su interior.

Mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente,

determinadas aceras, calles y espacios públicos como “espacios de especial protección para el peatón”.

La declaración deberá incluir la justificación motivada que ha llevado a la determinación de una calle o espacio como de especial protección para el peatón, así como los usos y ocupaciones que se restringen o las

condiciones de los que se autoricen.

A estos efectos, será necesario que, con carácter general, se trate de calles en las que la densidad peatonal

existente o previsible pueda limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la marcha y el

adelantamiento peatonal y en el caso de que haya movimientos de entrecruzado o en sentido contrario, exista una alta probabilidad de que se presenten conflictos en el tránsito, siendo precisos frecuentes cambios de velocidad y posición para eludirlos, o existan especiales dificultades para el desplazamiento de personas con movilidad reducida.

No obstante lo anterior, podrán ser declaradas como tales en cualquier caso con objeto de ordenar y regular

los usos y ocupaciones del viario priorizando aquellos más favorables para el peatón así como otros modos de movilidad sostenibles. Una vez declarado el espacio como de especial protección, deberá instalarse la

señalización indicativa de tal circunstancia

Artículo 27. Prohibiciones

Se prohíbe a los peatones:

1. Detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación del resto de peatones.

2. Cruzar la calzada por puntos distintos de los autorizados, excepto en calles residenciales y zonas 10, 20 y 30.

3. Correr, saltar o circular de forma molesta.

4. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la

calzada para solicitar su parada.

5. Subir o descender de los vehículos en marcha.

6. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada,

que objetivamente puedan perturbar a quienes conduzcan o ralentizar la marcha de sus vehículos, o

puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.

7. Transitar sobre las aceras bici salvo en los casos expresamente regulados en esta Ordenanza

El texto elaborado por el gobierno municipal también hace una clasificación jerárquica del viario, que plantea una estructura intermodal que tiene en cuenta la intensidad de la circulación, la importancia del viario, su papel dentro de los desplazamientos urbanos o metropolitano y los modos de transporte. Los ejes peatonales y la plataforma tranviaria son claros ejemplos de ello, pero además se introduce el concepto de área de especial protección para definir el viario de una supermanzana -otro término incluido- por un aspecto común: área residencial, plataforma compartida con vehículos, vías o áreas de estacionamiento regulado en superficie.

Las plataformas reservadas (un carril o parte de una vía) hacen referencia a los carriles o parte de la vía (separados del resto) destinadas a un tipo de vehículo, como el vehículo de alta ocupación o el transporte público. Un claro ejemplo es la plataforma tranviaria o la plataforma ciclista.

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